LA ADOPCIÓN DE NIÑOS POR PAREJAS DEL MISMO SEXO
La Corte
Constitucional dice, entre otras cosas, que no existen diferencias entre los
niños y niñas criados por familias de
homosexuales y aquellos criados por familias heterosexuales. Algunos dicen que
la orientación sexual no está ligada con la capacidad afectiva que tiene las
personas para poder adoptar
Es una decisión discutible, que obviamente no estoy
de acuerdo con ese resultado, en el entendido que jurídicamente una familia
está compuesta por un hombre y una mujer, aunque es un concepto jurídico está
ligado totalmente a unos principios Cristianos, tampoco considero cierto que
dichos niños tengan el mismo comportamiento, actitud y seguimiento de aquellos hogares conformados por un hombre y
una mujer, como los son los que están
conformados por una pareja del mimo sexo.
Hablando psicológica mente de
acuerdo al comportamiento de todo ser humano y en especial de los niños estos
siguen y quieren imitar a uno de sus
padres ya sea el hombre o la mujer, de acuerdo a los resultados vistos en el
transcurso de la vida se ha comprobado que el niño siempre mirara a su padre
como aquella persona digna de imitar al igual la niña con su madre siguiendo el
conducto normal de la creación de la humanidad.
Es por esta razón que me
opongo totalmente a compartir esta tesis, pues no podemos llegar a confundir
que aunque es un niño o un menor se le sean vulnerados sus derecho y aunque el niño no los pueda exigir tampoco
se le puede vulnerar el derecho a seguir o
el conducto o naturaleza.
Es imposible que dos personas del mismo sexo le pueden brindar
una orientación a aquel ser cuando en su propia vida han decidido caminar por
otro rumbo y a su vez querer mostrarle
aquel camino, e involucrarlo en la decisión que ellos han tomado.



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